Ley de Segunda Oportunidad

Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad y recupera tu tranquilidad

Si las deudas te superan, la ley te protege. Somos abogados colegiados especialistas en el procedimiento concursal de persona física. Estudiamos tu caso sin compromiso y te decimos con honestidad si puedes acogerte.

Abogados colegiados
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2 Abogados colegiados
TRLC Procedimiento judicial regulado por la Ley Concursal
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¿Tu caso encaja con la Ley de Segunda Oportunidad?

Descúbrelo respondiendo 4 preguntas. Sin promesas falsas, sin porcentajes inventados. Resultado basado en los criterios reales del TRLC y la Ley 16/2022.

Si te reconoces en esto, sigue leyendo

Hay salida legal, aunque ahora mismo no la veas

Llamadas a horas imposibles. Cartas que ya no abres. Un ingreso que llega y se va antes de haber empezado a pagar. Si llevas meses pagando solo para no ahogarte más, el problema no es tuyo: es matemático. Y tiene solución legal en España desde 2015.

La Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar lo que debes a bancos, financieras, proveedores, Hacienda y Seguridad Social mediante un procedimiento judicial reconocido. No es una quita. No es una negociación privada. Es una exoneración judicial con efectos plenos.

El proceso paso a paso

Cómo cancelamos tus deudas en 4 fases

Desde la primera llamada hasta la sentencia de exoneración. Te acompañamos en cada paso y te avisamos antes de cada hito.

1

Estudio de viabilidad

Analizamos tu situación patrimonial, deudas e ingresos. En 24–48 horas te decimos si cumples los requisitos legales y qué modalidad te conviene.

2

Preparación del expediente

Recopilamos documentación, redactamos la solicitud de concurso y elaboramos el inventario de acreedores. Tú solo aportas lo que te pedimos.

3

Presentación y declaración

Presentamos la solicitud ante el juzgado mercantil competente. Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones, con excepciones para los embargos de Hacienda y Seguridad Social.

4

Exoneración judicial

El juez dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Las deudas exoneradas quedan extinguidas. La salida de ASNEF requiere comunicación formal y ejercicio de derechos, no es automática.

En qué podemos ayudarte

Nuestras áreas de especialización

Nos dedicamos exclusivamente a derecho concursal y Ley de Segunda Oportunidad. No hacemos otra cosa. Esa especialización es lo que nos permite resolver casos complejos.

¿No sabes qué servicio te corresponde?

Envíanos un resumen de tu caso y te orientamos. Sin compromiso y sin presión comercial.

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Quién te va a representar

Dos abogados colegiados especializados en concursal y fiscal

Juan M. Vidal Boso

Juan M. Vidal Boso

Derecho mercantil y concursal

ICAM Nº 145822

Especializado en procedimientos concursales de persona física desde la entrada en vigor de la Ley 25/2015. Dirige la estrategia procesal y asume la dirección letrada de cada expediente.

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Almudena Carracedo Troncoso

Almudena Carracedo Troncoso

Derecho fiscal y tributario

ICA Vigo Nº 4022

Responsable del análisis de deudas tributarias y con Seguridad Social dentro de cada expediente de Segunda Oportunidad. Su trabajo es clave para autónomos con deudas mixtas.

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Dónde atendemos

Oficinas en Madrid y Vigo, servicio online en toda España

Atendemos presencialmente en nuestras dos oficinas y por videollamada en el resto del país. El procedimiento concursal es el mismo en toda España.

Oficina Madrid

C. de Maudes, 8, 1-A · Chamberí, 28003
Atendemos también en Móstoles, Alcalá de Henares, Leganés y Getafe.

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Oficina Vigo

Ronda de Don Bosco, 31 · Vigo, 36202
Atendemos también en A Coruña, Pontevedra y Santiago de Compostela.

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Las dudas más frecuentes

Lo que probablemente te estás preguntando

Respondemos con lo que la ley dice, no con lo que te gustaría oír. Si después de leer esto te surgen más dudas, consulta la página de preguntas frecuentes o escríbenos.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Sí, con límites. Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), las deudas con Hacienda (AEAT) y, por separado, con la Seguridad Social pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 € cada una, y solo en la primera exoneración: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda hasta alcanzar ese máximo (art. 489.1.5º TRLC). La parte que exceda no se exonera. Las deudas con ayuntamientos o comunidades autónomas no gestionadas por la AEAT no son exonerables.

¿Pierdo mi vivienda habitual si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

No necesariamente. La vivienda habitual puede protegerse si eliges la modalidad de exoneración con plan de pagos (EPI-PP), que permite conservar el patrimonio a cambio de un plan de pagos que, si conservas la vivienda habitual, dura 5 años (la duración general es de 3 años, art. 497 TRLC). Si optas por liquidación, qué ocurre con la vivienda depende de cada caso y de la situación de la hipoteca, y se analiza en el estudio previo.

¿Cuánto tarda el procedimiento de Segunda Oportunidad?

Entre 6 y 12 meses, como plazo orientativo. Los tiempos dependen del juzgado mercantil competente, de la complejidad del patrimonio y de si hay oposición de algún acreedor. En casos sencillos sin oposición, se puede resolver en 4-6 meses.

¿Cuándo dejan de llamarme los acreedores y las agencias de recobro?

Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones y no pueden iniciarse otras nuevas. Los embargos administrativos (Hacienda, Seguridad Social) decretados antes pueden continuar sobre bienes no necesarios para la actividad (arts. 142-144 TRLC). La declaración suele producirse entre 2 y 6 semanas desde que presentamos la solicitud. A partir de ahí, cualquier llamada puede derivarse al despacho.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

No son exonerables las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito, las multas penales, y las deudas con Hacienda y Seguridad Social por encima del límite legal (máximo 10.000 € exonerables con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social; las deudas con ayuntamientos y comunidades autónomas no gestionadas por la AEAT no son exonerables). Las deudas bancarias, con financieras, proveedores, alquileres y suministros sí son cancelables en su totalidad.

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con FZ Abogados?

Lo explicamos con todo detalle en nuestra página de tarifas. El precio incluye todo el trabajo del despacho: análisis de viabilidad, redacción de la solicitud, dirección letrada ante el juzgado y gestión hasta la exoneración (procurador, tasas judiciales y, si se nombra, administrador concursal se informan aparte). Los honorarios pueden pagarse en 12 cuotas mensuales sin intereses y sin entrada separada. La primera consulta es siempre gratuita.

Un primer paso no te compromete a nada

Envíanos un resumen de tu situación. En menos de 24 horas te decimos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y cuál sería el camino para tu caso concreto.

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