¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? Guía completa 2026
Análisis detallado del procedimiento tras la reforma de 2022: requisitos legales, modalidades con plan de pagos o liquidación, plazos procesales y pasos clave para acogerse.
Si las deudas te superan, la ley te protege. Somos abogados colegiados especialistas en el procedimiento concursal de persona física. Estudiamos tu caso sin compromiso y te decimos con honestidad si puedes acogerte.
Llamadas a horas imposibles. Cartas que ya no abres. Un ingreso que llega y se va antes de haber empezado a pagar. Si llevas meses pagando solo para no ahogarte más, el problema no es tuyo: es matemático. Y tiene solución legal en España desde 2015.
La Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar lo que debes a bancos, financieras, proveedores, Hacienda y Seguridad Social mediante un procedimiento judicial reconocido. No es una quita. No es una negociación privada. Es una exoneración judicial con efectos plenos.
Desde la primera llamada hasta la sentencia de exoneración. Te acompañamos en cada paso y te avisamos antes de cada hito.
Analizamos tu situación patrimonial, deudas e ingresos. En 24–48 horas te decimos si cumples los requisitos legales y qué modalidad te conviene.
Recopilamos documentación, redactamos la solicitud de concurso y elaboramos el inventario de acreedores. Tú solo aportas lo que te pedimos.
Presentamos la solicitud ante el juzgado mercantil competente. Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones, con excepciones para los embargos de Hacienda y Seguridad Social.
El juez dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Las deudas exoneradas quedan extinguidas. La salida de ASNEF requiere comunicación formal y ejercicio de derechos, no es automática.
Nos dedicamos exclusivamente a derecho concursal y Ley de Segunda Oportunidad. No hacemos otra cosa. Esa especialización es lo que nos permite resolver casos complejos.
Para asalariados, pensionistas y desempleados. Cancelamos deudas con bancos, financieras, tarjetas revolving, proveedores y alquileres impagados.
Ver servicioProcedimiento específico para autónomos con deudas mixtas: bancarias, de proveedores, Hacienda y Seguridad Social. Con foco en lo exonerable.
Ver servicioSalida del fichero ASNEF tras la exoneración concursal. También gestionamos inclusiones indebidas o prescritas mediante tutela de derechos.
Ver servicioSolicitamos la suspensión de embargos de nómina, pensión, cuentas bancarias e inmuebles desde la declaración de concurso, con las excepciones legales para embargos administrativos. Actuación urgente disponible.
Ver servicioAcuerdos extrajudiciales cuando no llegas a los requisitos del concurso o quieres evitar la vía judicial. Quitas, esperas y refinanciaciones.
Ver servicioProcedimiento legal equivalente a la bancarrota personal en España. Servicio especializado para residentes en Madrid que quieren cancelar judicialmente sus deudas.
Ver servicioEnvíanos un resumen de tu caso y te orientamos. Sin compromiso y sin presión comercial.
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Derecho mercantil y concursal
ICAM Nº 145822
Especializado en procedimientos concursales de persona física desde la entrada en vigor de la Ley 25/2015. Dirige la estrategia procesal y asume la dirección letrada de cada expediente.
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Derecho fiscal y tributario
ICA Vigo Nº 4022
Responsable del análisis de deudas tributarias y con Seguridad Social dentro de cada expediente de Segunda Oportunidad. Su trabajo es clave para autónomos con deudas mixtas.
Ver perfil profesionalAtendemos presencialmente en nuestras dos oficinas y por videollamada en el resto del país. El procedimiento concursal es el mismo en toda España.
Respondemos con lo que la ley dice, no con lo que te gustaría oír. Si después de leer esto te surgen más dudas, consulta la página de preguntas frecuentes o escríbenos.
Sí, con límites. Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), las deudas con Hacienda (AEAT) y, por separado, con la Seguridad Social pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 € cada una, y solo en la primera exoneración: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda hasta alcanzar ese máximo (art. 489.1.5º TRLC). La parte que exceda no se exonera. Las deudas con ayuntamientos o comunidades autónomas no gestionadas por la AEAT no son exonerables.
No necesariamente. La vivienda habitual puede protegerse si eliges la modalidad de exoneración con plan de pagos (EPI-PP), que permite conservar el patrimonio a cambio de un plan de pagos que, si conservas la vivienda habitual, dura 5 años (la duración general es de 3 años, art. 497 TRLC). Si optas por liquidación, qué ocurre con la vivienda depende de cada caso y de la situación de la hipoteca, y se analiza en el estudio previo.
Entre 6 y 12 meses, como plazo orientativo. Los tiempos dependen del juzgado mercantil competente, de la complejidad del patrimonio y de si hay oposición de algún acreedor. En casos sencillos sin oposición, se puede resolver en 4-6 meses.
Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones y no pueden iniciarse otras nuevas. Los embargos administrativos (Hacienda, Seguridad Social) decretados antes pueden continuar sobre bienes no necesarios para la actividad (arts. 142-144 TRLC). La declaración suele producirse entre 2 y 6 semanas desde que presentamos la solicitud. A partir de ahí, cualquier llamada puede derivarse al despacho.
No son exonerables las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito, las multas penales, y las deudas con Hacienda y Seguridad Social por encima del límite legal (máximo 10.000 € exonerables con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social; las deudas con ayuntamientos y comunidades autónomas no gestionadas por la AEAT no son exonerables). Las deudas bancarias, con financieras, proveedores, alquileres y suministros sí son cancelables en su totalidad.
Lo explicamos con todo detalle en nuestra página de tarifas. El precio incluye todo el trabajo del despacho: análisis de viabilidad, redacción de la solicitud, dirección letrada ante el juzgado y gestión hasta la exoneración (procurador, tasas judiciales y, si se nombra, administrador concursal se informan aparte). Los honorarios pueden pagarse en 12 cuotas mensuales sin intereses y sin entrada separada. La primera consulta es siempre gratuita.
Publicaciones firmadas por Juan M. Vidal Boso (mercantil y concursal) y Almudena Carracedo Troncoso (fiscal y tributario), con ejemplos prácticos y jurisprudencia actualizada.
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Envíanos un resumen de tu situación. En menos de 24 horas te decimos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y cuál sería el camino para tu caso concreto.