Servicio especializado

Elimina tu inclusión en ASNEF y recupera acceso al crédito

Tramitamos la baja definitiva en ASNEF, Experian, Badexcug y RAI. Por inclusión indebida, deuda prescrita, deuda ya pagada o tras exoneración concursal. Plazo habitual: entre 2 y 4 semanas.

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Tres vías posibles

¿Por qué motivo puedes salir del ASNEF?

No todos los casos de inclusión en ficheros de morosidad se resuelven igual. La vía correcta depende de cómo entraste y del estado actual de la deuda.

Inclusión indebida

Te incluyeron sin requerimiento previo, con datos erróneos, con deuda que no reconoces, o ya pagaste. La Ley de Protección de Datos obliga a la baja inmediata en estos casos.

Deuda prescrita

Pasaron 5 años desde la última reclamación formal. La deuda ya no es exigible legalmente, por lo que no debería seguir en ASNEF, pero la baja no es automática: si no se produce, reclamamos la baja.

Tras exoneración concursal

Si has pasado por la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas exoneradas deben borrarse del ASNEF en 2-4 semanas. Nosotros lo gestionamos si tu caso fue tramitado con otro despacho.

¿Tu deuda sigue siendo real, no ha prescrito y no te han incluido indebidamente? Entonces tu caso es de cancelación de deudas con Ley de Segunda Oportunidad, que exonera judicialmente la deuda. Después, la salida de ASNEF requiere comunicación formal y ejercicio de derechos: no es automática.

Cobertura completa

Ficheros de morosidad que tramitamos

En España existen varios ficheros públicos y privados. No basta con salir de uno: hay que tramitar la baja en todos los que tengan tu nombre.

Fichero Gestor Afecta a Plazo de respuesta
ASNEF Equifax Ibérica Particulares y empresas 1 mes
Experian (Badexcug) Experian España Particulares y empresas 1 mes
RAI Centro de Cooperación Interbancaria Solo empresas (efectos impagados) 1 mes
CIRBE Banco de España No es fichero de morosidad: registro del Banco de España sobre riesgos vivos Actualización mensual
Ficheros sectoriales Varios (telecomunicaciones, etc.) Particulares 1 mes

La solicitud de supresión debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde su recepción, prorrogable en dos meses más si la solicitud es compleja (art. 12.3 del RGPD). Con independencia de ello, los datos no pueden permanecer en el fichero más de cinco años desde el vencimiento de la deuda (art. 20.1.d de la LOPDGDD). Si la entidad no cumple, presentamos reclamación ante la AEPD y, si procede, acción judicial por daños y perjuicios.

Consulta tu inclusión en menos de 24 horas

Envíanos tu certificado de inclusión en ASNEF (lo solicitas gratis) y en 24 horas te decimos por qué vía reclamamos tu baja y en cuánto tiempo.

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Paso a paso

Así tramitamos la baja del ASNEF

Cuatro fases ágiles. Si la reclamación prospera en el paso 3, no hace falta acudir a la vía judicial.

1

Análisis del expediente

24 horas

Estudiamos tu certificado de inclusión, la deuda original y la documentación disponible. Determinamos qué vía legal aplica a tu caso: inclusión indebida, prescripción, pago acreditado o exoneración concursal. Te enviamos un informe escrito con la estrategia y el plazo previsto.

2

Requerimiento formal

3–5 días hábiles

Redactamos y enviamos el requerimiento formal a la entidad acreedora y al gestor del fichero (ASNEF, Experian, etc.), con la base legal exacta que justifica la baja. La entidad tiene un mes para responder (art. 12.3 del RGPD). Si acepta, pasamos al paso 3. Si se niega, pasamos al 4.

3

Baja en fichero y verificación

7–10 días

El fichero ejecuta la baja y nos notifica. Solicitamos certificado actualizado para confirmar por escrito que ya no apareces. Si la inclusión era en varios ficheros, repetimos el proceso en paralelo. Te enviamos el certificado de baja como prueba definitiva.

Reclamación judicial (solo si es necesaria)

Raro · 2–4 meses

Si la entidad se niega a la baja pese al requerimiento, presentamos acción judicial de tutela de derechos fundamentales (protección de datos). En estos casos, solemos solicitar también indemnización por daño moral si se acredita perjuicio económico (por denegación de crédito, por ejemplo). A menudo esto no llega a ser necesario.

Con honestidad

Cuándo no podemos sacarte del ASNEF

Mejor decirlo claro: no todos los casos tienen solución por la vía directa. Si tu caso no encaja, te orientamos hacia la única salida que sí funciona.

Casos en los que no podemos actuar directamente

  • La deuda es real, reconocida y sigue impagada
  • No ha transcurrido el plazo de prescripción (menos de 5 años)
  • Hubo requerimiento previo documentado por parte del acreedor
  • La inclusión es formalmente correcta según la normativa de protección de datos

En ese caso, la solución es otra

Si tu deuda es real, reconocida y no ha prescrito, la única vía legal para salir del ASNEF es exonerar la deuda judicialmente a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Tras el auto de exoneración, la salida de ASNEF requiere comunicación formal y ejercicio de derechos: no es automática.

Precio cerrado, sin sorpresas

Qué incluye nuestro servicio

Presupuesto cerrado por escrito tras el estudio inicial, desde el análisis hasta el certificado de baja. Sin facturas extra por seguimiento o requerimientos posteriores.

  • Análisis inicial del caso en 24 horas. Informe escrito con la vía legal aplicable y el plazo previsto.
  • Redacción y envío del requerimiento formal. A la entidad acreedora y al gestor del fichero, con base legal específica.
  • Tramitación de la baja en varios ficheros simultáneamente. ASNEF, Experian, Badexcug, RAI y ficheros sectoriales si procede.
  • Reclamación ante la AEPD si procede. En caso de negativa por parte de la entidad o el fichero, presentamos denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos; su alcance se fija en el presupuesto cerrado.
  • Acción judicial de tutela si la vía administrativa falla; se valora en el presupuesto cerrado, con posibilidad de reclamar indemnización por daños.
  • Certificado de baja definitivo como prueba. Te lo enviamos por escrito cuando está confirmada la baja en todos los ficheros implicados.
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Las dudas más frecuentes

Lo que preguntan antes de empezar el procedimiento

¿Cuánto tarda en eliminarse mi nombre del ASNEF?

Entre 2 y 4 semanas desde el requerimiento formal a la entidad. El RGPD obliga a resolver la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes desde su recepción, prorrogable en dos meses más si la solicitud es compleja (art. 12.3). Si la entidad no responde o se niega, presentamos reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y acción judicial si procede.

¿Puedo salir del ASNEF si la deuda es realmente mía y no la he pagado?

Sí, por tres vías legales. La primera, acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad para exonerar la deuda judicialmente. La segunda, si la deuda ha prescrito (5 años desde el último reconocimiento de deuda). La tercera, si la inclusión fue defectuosa (sin requerimiento previo, sin documentar la deuda, o con datos erróneos).

Ya pagué la deuda pero sigo apareciendo en el ASNEF. ¿Qué hago?

Tras el pago deja de existir el impago, y los datos solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento (art. 20.1.d de la LOPDGDD): la entidad acreedora debe comunicar la cancelación al fichero sin dilación indebida. Si ha transcurrido más tiempo y sigues apareciendo, se considera inclusión indebida posterior al pago. Solicitamos la baja inmediata y reclamamos una indemnización si ha habido perjuicio económico acreditable (denegación de crédito, por ejemplo).

¿Cuándo prescribe una deuda a efectos de salir del ASNEF?

El plazo general de prescripción de deudas personales es de 5 años desde la última reclamación o reconocimiento. Para deudas mercantiles concretas puede ser de 3 años. Para hipotecas, 20 años. Al margen de la prescripción, los datos no pueden permanecer en el fichero más de cinco años desde el vencimiento de la deuda (art. 20.1.d de la LOPDGDD). Una vez prescrita la deuda tampoco debería seguir en los ficheros de morosidad, pero la baja no es automática: si no se produce, reclamamos la baja por inclusión indebida.

¿Volveré a tener acceso a crédito bancario tras la baja?

Sí, aunque con matices. La desaparición del ASNEF reabre formalmente la posibilidad de obtener crédito, pero los bancos consultan también otros registros internos (CIRBE) y su propio historial con el cliente. La recomendación habitual es esperar 6-12 meses con comportamiento financiero regular antes de solicitar crédito, para maximizar la probabilidad de aprobación.

¿Qué ficheros de morosidad cubrís además del ASNEF?

Cubrimos todos los ficheros activos en España: ASNEF (el más conocido, de Equifax), Experian (Badexcug), RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas, solo empresas) y ficheros sectoriales como el de telefonía. La CIRBE no es un fichero de morosidad: es el registro del Banco de España sobre riesgos vivos. El procedimiento es similar en todos, adaptando los plazos y la normativa aplicable a cada entidad gestora.

¿Qué documentación necesito para empezar?

Basta con el certificado de inclusión en el fichero (puedes solicitarlo gratuitamente a ASNEF por email o web), el DNI, y cualquier documento que tengas sobre la deuda original (contrato, sentencia si existe, justificante de pago si ya pagaste). Con estos datos determinamos en 24 horas qué vía de reclamación te corresponde.

Juan M. Vidal Boso y Almudena Carracedo Troncoso, abogados de FZ Abogados Segunda Oportunidad
Atención presencial en Madrid y Vigo Videollamada en toda España
Quién te representa

Dos abogados colegiados, no un call center

El procedimiento de baja en el ASNEF parece simple, pero tiene muchas maneras de fallar si no se redacta con precisión técnica. Por eso cada caso lo lleva un abogado colegiado, con una única persona de contacto.

Juan M. Vidal Boso

ICAM Nº 145822

Derecho mercantil y protección de datos

Redacta los requerimientos, tramita las reclamaciones ante la AEPD y asume la representación judicial cuando el caso requiere tutela de derechos fundamentales.

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Almudena Carracedo Troncoso

ICA Vigo Nº 4022

Derecho fiscal y tributario

Análisis de la deuda original cuando tiene origen tributario, asesoramiento fiscal post-baja y coordinación con administraciones públicas.

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Información de carácter general. Cada caso requiere un estudio individual y el resultado depende de la resolución judicial y de la posición de los acreedores; no garantizamos resultados concretos. Juan M. Vidal Boso (ICAM Nº 145822) · Almudena Carracedo Troncoso (ICA Vigo Nº 4022).

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