Inclusión indebida
Te incluyeron sin requerimiento previo, con datos erróneos, con deuda que no reconoces, o ya pagaste. La Ley de Protección de Datos obliga a la baja inmediata en estos casos.
Tramitamos la baja definitiva en ASNEF, Experian, Badexcug y RAI. Por inclusión indebida, deuda prescrita, deuda ya pagada o tras exoneración concursal. Plazo habitual: entre 2 y 4 semanas.
No todos los casos de inclusión en ficheros de morosidad se resuelven igual. La vía correcta depende de cómo entraste y del estado actual de la deuda.
Te incluyeron sin requerimiento previo, con datos erróneos, con deuda que no reconoces, o ya pagaste. La Ley de Protección de Datos obliga a la baja inmediata en estos casos.
Pasaron 5 años desde la última reclamación formal. La deuda ya no es exigible legalmente, por lo que no debería seguir en ASNEF, pero la baja no es automática: si no se produce, reclamamos la baja.
Si has pasado por la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas exoneradas deben borrarse del ASNEF en 2-4 semanas. Nosotros lo gestionamos si tu caso fue tramitado con otro despacho.
¿Tu deuda sigue siendo real, no ha prescrito y no te han incluido indebidamente? Entonces tu caso es de cancelación de deudas con Ley de Segunda Oportunidad, que exonera judicialmente la deuda. Después, la salida de ASNEF requiere comunicación formal y ejercicio de derechos: no es automática.
En España existen varios ficheros públicos y privados. No basta con salir de uno: hay que tramitar la baja en todos los que tengan tu nombre.
La solicitud de supresión debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde su recepción, prorrogable en dos meses más si la solicitud es compleja (art. 12.3 del RGPD). Con independencia de ello, los datos no pueden permanecer en el fichero más de cinco años desde el vencimiento de la deuda (art. 20.1.d de la LOPDGDD). Si la entidad no cumple, presentamos reclamación ante la AEPD y, si procede, acción judicial por daños y perjuicios.
Envíanos tu certificado de inclusión en ASNEF (lo solicitas gratis) y en 24 horas te decimos por qué vía reclamamos tu baja y en cuánto tiempo.
Solicitar análisis de mi casoCuatro fases ágiles. Si la reclamación prospera en el paso 3, no hace falta acudir a la vía judicial.
Estudiamos tu certificado de inclusión, la deuda original y la documentación disponible. Determinamos qué vía legal aplica a tu caso: inclusión indebida, prescripción, pago acreditado o exoneración concursal. Te enviamos un informe escrito con la estrategia y el plazo previsto.
Redactamos y enviamos el requerimiento formal a la entidad acreedora y al gestor del fichero (ASNEF, Experian, etc.), con la base legal exacta que justifica la baja. La entidad tiene un mes para responder (art. 12.3 del RGPD). Si acepta, pasamos al paso 3. Si se niega, pasamos al 4.
El fichero ejecuta la baja y nos notifica. Solicitamos certificado actualizado para confirmar por escrito que ya no apareces. Si la inclusión era en varios ficheros, repetimos el proceso en paralelo. Te enviamos el certificado de baja como prueba definitiva.
Si la entidad se niega a la baja pese al requerimiento, presentamos acción judicial de tutela de derechos fundamentales (protección de datos). En estos casos, solemos solicitar también indemnización por daño moral si se acredita perjuicio económico (por denegación de crédito, por ejemplo). A menudo esto no llega a ser necesario.
Mejor decirlo claro: no todos los casos tienen solución por la vía directa. Si tu caso no encaja, te orientamos hacia la única salida que sí funciona.
Si tu deuda es real, reconocida y no ha prescrito, la única vía legal para salir del ASNEF es exonerar la deuda judicialmente a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Tras el auto de exoneración, la salida de ASNEF requiere comunicación formal y ejercicio de derechos: no es automática.
Presupuesto cerrado por escrito tras el estudio inicial, desde el análisis hasta el certificado de baja. Sin facturas extra por seguimiento o requerimientos posteriores.
Entre 2 y 4 semanas desde el requerimiento formal a la entidad. El RGPD obliga a resolver la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes desde su recepción, prorrogable en dos meses más si la solicitud es compleja (art. 12.3). Si la entidad no responde o se niega, presentamos reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y acción judicial si procede.
Sí, por tres vías legales. La primera, acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad para exonerar la deuda judicialmente. La segunda, si la deuda ha prescrito (5 años desde el último reconocimiento de deuda). La tercera, si la inclusión fue defectuosa (sin requerimiento previo, sin documentar la deuda, o con datos erróneos).
Tras el pago deja de existir el impago, y los datos solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento (art. 20.1.d de la LOPDGDD): la entidad acreedora debe comunicar la cancelación al fichero sin dilación indebida. Si ha transcurrido más tiempo y sigues apareciendo, se considera inclusión indebida posterior al pago. Solicitamos la baja inmediata y reclamamos una indemnización si ha habido perjuicio económico acreditable (denegación de crédito, por ejemplo).
El plazo general de prescripción de deudas personales es de 5 años desde la última reclamación o reconocimiento. Para deudas mercantiles concretas puede ser de 3 años. Para hipotecas, 20 años. Al margen de la prescripción, los datos no pueden permanecer en el fichero más de cinco años desde el vencimiento de la deuda (art. 20.1.d de la LOPDGDD). Una vez prescrita la deuda tampoco debería seguir en los ficheros de morosidad, pero la baja no es automática: si no se produce, reclamamos la baja por inclusión indebida.
Sí, aunque con matices. La desaparición del ASNEF reabre formalmente la posibilidad de obtener crédito, pero los bancos consultan también otros registros internos (CIRBE) y su propio historial con el cliente. La recomendación habitual es esperar 6-12 meses con comportamiento financiero regular antes de solicitar crédito, para maximizar la probabilidad de aprobación.
Cubrimos todos los ficheros activos en España: ASNEF (el más conocido, de Equifax), Experian (Badexcug), RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas, solo empresas) y ficheros sectoriales como el de telefonía. La CIRBE no es un fichero de morosidad: es el registro del Banco de España sobre riesgos vivos. El procedimiento es similar en todos, adaptando los plazos y la normativa aplicable a cada entidad gestora.
Basta con el certificado de inclusión en el fichero (puedes solicitarlo gratuitamente a ASNEF por email o web), el DNI, y cualquier documento que tengas sobre la deuda original (contrato, sentencia si existe, justificante de pago si ya pagaste). Con estos datos determinamos en 24 horas qué vía de reclamación te corresponde.
El procedimiento de baja en el ASNEF parece simple, pero tiene muchas maneras de fallar si no se redacta con precisión técnica. Por eso cada caso lo lleva un abogado colegiado, con una única persona de contacto.
Derecho mercantil y protección de datos
Redacta los requerimientos, tramita las reclamaciones ante la AEPD y asume la representación judicial cuando el caso requiere tutela de derechos fundamentales.
Ver perfil profesionalDerecho fiscal y tributario
Análisis de la deuda original cuando tiene origen tributario, asesoramiento fiscal post-baja y coordinación con administraciones públicas.
Ver perfil profesionalHaz nuestro test gratuito en 2 minutos y descubre si la Ley de Segunda Oportunidad es viable para ti. Sin compromiso, sin promesas falsas.
Información de carácter general. Cada caso requiere un estudio individual y el resultado depende de la resolución judicial y de la posición de los acreedores; no garantizamos resultados concretos. Juan M. Vidal Boso (ICAM Nº 145822) · Almudena Carracedo Troncoso (ICA Vigo Nº 4022).
Envíanos tu certificado de inclusión y en 24 horas te decimos qué vía aplica a tu caso y cuánto tardaremos en tramitar la baja. Primera consulta gratuita.