Servicio urgente

Paraliza los embargos sobre tu nómina, cuenta o bienes

La declaración de concurso de Ley de Segunda Oportunidad suspende las ejecuciones en curso e impide iniciar otras nuevas, con excepciones para los embargos administrativos. Actúa antes de la subasta: cada día cuenta.

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Tipos de embargo

¿Qué embargo tienes encima?

Los embargos más comunes tienen el mismo remedio: la declaración de concurso los suspende, salvo las excepciones legales. La diferencia está en la urgencia de actuar según el tipo.

Embargo de nómina

El que más urgencia genera: cada mes pierdes parte del sueldo. Al declararse el concurso se suspende el embargo judicial y recuperas esa parte del sueldo desde ese momento, salvo que exista un embargo administrativo que pueda continuar (arts. 142-144 TRLC).

Embargo de cuenta bancaria

El banco te bloquea el saldo para responder al acreedor. Puede dejarte sin acceso a tu dinero de un día para otro. La suspensión concursal libera el saldo futuro y el embargado no reclamado.

Embargo de bienes o vivienda

El caso más grave. La ejecución hipotecaria, el embargo de vehículo o bienes se suspende al declararse el concurso, incluso si ya hay subasta programada (pero antes de la adjudicación).

Si tienes subasta programada: el tiempo es crítico. Llámanos hoy mismo al 919 93 25 80 para analizar si podemos presentar el concurso antes de la fecha de subasta.

Qué se paraliza y qué no

Alcance de la suspensión de ejecuciones

Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones y no pueden iniciarse otras nuevas, con las excepciones que te explicamos aquí.

Sí se paralizan

  • Embargos judiciales civiles sobre nómina
  • Embargos sobre cuentas bancarias
  • Embargos sobre vehículos u otros bienes muebles
  • Ejecuciones hipotecarias antes de adjudicación
  • Nuevos apremios administrativos de Hacienda
  • Nuevos procedimientos ejecutivos de la Seguridad Social
  • Nuevos embargos que quieran iniciar acreedores

No se paralizan

  • Ejecuciones con pujas públicas ya programadas e inminentes
  • Adjudicaciones ya formalizadas antes del concurso
  • Reclamaciones de pensiones de alimentos (hijos, cónyuge)
  • Ejecuciones por responsabilidad civil derivada de delito
  • Embargos de créditos contra la masa (posteriores al concurso)
  • Garantías reales sobre bienes no necesarios para la actividad
  • Embargos de Hacienda y Seguridad Social anteriores a la declaración de concurso, sobre bienes no necesarios para la actividad (arts. 143-144 TRLC)

Las excepciones están taxativamente recogidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal. En tu caso concreto te detallamos qué embargos se paralizan exactamente y cuáles no, antes de firmar nada.

Cada día cuenta cuando hay embargos activos

Llámanos hoy mismo. Si hay urgencia acreditada, preparamos y presentamos el expediente en 10-15 días para anticipar la paralización.

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Paso a paso

Así paralizamos tus embargos

En casos de urgencia, trabajamos con plazos muy ajustados. El objetivo es presentar el concurso cuanto antes para que la declaración de concurso suspenda los embargos.

1

Análisis urgente de embargos activos

Mismo día / 24 horas

Analizamos los embargos vigentes, las notificaciones recibidas y las fechas clave (subastas programadas, plazos procesales). Identificamos cuáles podemos paralizar con el concurso y cuáles requieren impugnación directa previa.

2

Preparación y presentación urgente

10–15 días en urgencia

Aceleramos la recopilación documental y la redacción del expediente concursal. En casos críticos (subasta programada, embargo masivo), tramitamos en 10-15 días. Presentamos ante el juzgado mercantil con solicitud de tramitación preferente cuando hay riesgo acreditado.

3

Declaración de concurso y suspensión de ejecuciones

2–6 semanas

El juez declara el concurso. Desde ese momento se suspenden las ejecuciones, salvo las excepciones previstas para los embargos administrativos (arts. 142-144 TRLC). Notificamos a los acreedores, al juzgado de ejecución y a la empresa pagadora (para la nómina) para que ejecuten la suspensión inmediata.

Auto de exoneración y cierre definitivo

Entre 3 y 9 meses · Caso cerrado

El juez dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Las deudas exonerables quedan canceladas con efectos plenos y los embargos que garantizaban esas deudas quedan extinguidos, no reactivados. Los que respondan de deuda no exonerada (crédito público por encima del límite legal o crédito con privilegio especial) sí pueden reanudarse. Tu caso queda cerrado en todo lo exonerado.

El momento clave

Qué cambia desde la declaración de concurso

El auto de declaración de concurso es el punto de inflexión. Desde ese día, tu situación cambia drásticamente.

ANTES de la declaración

Tu situación hasta hoy

  • Nómina mermada mes tras mes por el embargo
  • Cuenta bancaria bloqueada total o parcialmente
  • Acreedores llamando continuamente a casa
  • Riesgo de nuevos embargos sumándose al actual
  • Subasta inminente si hay ejecución hipotecaria
DESDE la declaración

Tu situación desde el día siguiente

  • Nómina íntegra desde el mes siguiente al auto
  • Cuentas bancarias desbloqueadas
  • Los acreedores deben dirigirse al juzgado, no a ti
  • Prohibición de nuevos embargos durante el concurso
  • Ejecuciones hipotecarias suspendidas (pre-subasta)
Precio cerrado, sin sorpresas

Qué incluye el servicio

Un único precio por el procedimiento completo, desde el análisis inicial hasta el cierre del caso. La tramitación urgente se presupuesta aparte.

  • Análisis urgente de embargos en 24 horas. Identificamos fechas críticas, subastas programadas y plazos procesales.
  • Notificación a todas las partes tras la declaración de concurso. Juzgados de ejecución, empresa pagadora, bancos y administraciones públicas.
  • Solicitud de medidas cautelares si procede. En casos con subasta inminente, solicitamos suspensión preventiva antes de la declaración formal.
  • Tramitación completa hasta el auto de exoneración. Incluye todas las fases: declaración de concurso, publicaciones, oposiciones y auto final.
  • Atención prioritaria en situaciones críticas. Línea directa con el abogado asignado, con respuesta el mismo día ante cualquier notificación judicial.

La tramitación urgente (presentación en 10-15 días en casos críticos) se presupuesta aparte.

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Las dudas más frecuentes

Lo que preguntan con embargos activos

¿En cuánto tiempo se paraliza un embargo con Segunda Oportunidad?

La suspensión de las ejecuciones se produce desde la declaración de concurso por parte del juzgado, con excepciones para los embargos administrativos de Hacienda y Seguridad Social. El tiempo entre la presentación de la solicitud y la declaración suele ser de 2 a 6 semanas dependiendo del juzgado competente. Durante la preparación del expediente, si hay urgencia acreditada, podemos solicitar medidas cautelares para anticipar efectos.

¿Se paralizan también los embargos de Hacienda y Seguridad Social?

Con matices. Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevos apremios de Hacienda ni de la Seguridad Social y los procedimientos en curso quedan en suspenso. Pero los procedimientos administrativos de ejecución con diligencia de embargo anterior a la declaración pueden continuar sobre bienes que el juez declare no necesarios para la actividad profesional o empresarial, y el juez no puede levantar los embargos administrativos (arts. 142-144 TRLC). Por eso conviene analizar cada embargo antes de presentar el concurso.

¿Puedo parar un embargo sin acogerme al concurso?

En casos muy concretos sí: si el embargo es defectuoso formalmente, si excede del mínimo inembargable legal, si afecta a bienes no embargables, o si hay error en la cantidad reclamada. Estos casos se atacan con tercería o impugnación, no con concurso. Analizamos cada caso y te decimos si cabe esta vía antes que la concursal.

¿Qué pasa si ya hay una subasta de vivienda programada?

Si la subasta está programada pero no celebrada, la declaración de concurso la suspende. Si ya hubo subasta y el inmueble fue adjudicado, el concurso no puede revertir la adjudicación salvo que haya defectos procesales graves impugnables. Por eso el tiempo es crítico: cuanto antes se actúa, más opciones hay de conservar el patrimonio.

¿Me van a embargar más mientras preparáis el expediente?

Es posible que los acreedores inicien nuevas acciones durante las semanas de preparación, porque la protección legal solo empieza con la declaración de concurso. Por eso trabajamos con plazos muy ajustados en casos de urgencia: preparamos y presentamos el expediente en 10-15 días si la situación lo requiere. También podemos solicitar medidas cautelares en casos extremos.

¿Qué parte de la nómina se puede embargar y cuál es inembargable?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable por completo. A partir de ahí se aplican tramos: 30% de lo que exceda del SMI hasta el doble del SMI, 50% hasta el triple, 60% hasta el cuádruple, 75% hasta el quíntuple y 90% de lo que exceda del quíntuple (art. 607 LEC). Si tu embargo excede estos tramos, se puede impugnar directamente sin necesidad de concurso.

¿Puedo seguir trabajando y cobrando la nómina íntegra durante el procedimiento?

Sí, sigues trabajando. Desde la declaración de concurso, el embargo judicial sobre la nómina queda suspendido y dejas de soportar esa retención (además de las habituales de IRPF y Seguridad Social). La excepción son los embargos administrativos de Hacienda y Seguridad Social decretados antes, que pueden continuar sobre bienes no necesarios para la actividad (arts. 142-144 TRLC). Aun así, supone habitualmente un alivio económico significativo desde el primer mes.

Juan M. Vidal Boso y Almudena Carracedo Troncoso, abogados de FZ Abogados Segunda Oportunidad
Atención presencial en Madrid y Vigo Videollamada en toda España
Quién te representa

Dos abogados colegiados, no un call center

En casos con embargos activos o subastas programadas, cada día cuenta. Por eso atendemos directamente llamadas urgentes y te asignamos un abogado con nombre y apellido desde el primer contacto, sin intermediarios.

Juan M. Vidal Boso

ICAM Nº 145822

Derecho mercantil y concursal

Dirige la estrategia procesal y asume la dirección letrada de cada expediente.

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Almudena Carracedo Troncoso

ICA Vigo Nº 4022

Derecho fiscal y tributario

Aporta el análisis de deudas tributarias y el asesoramiento fiscal posterior a la exoneración.

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Información de carácter general. Cada caso requiere un estudio individual y el resultado depende de la resolución judicial y de la posición de los acreedores; no garantizamos resultados concretos. Juan M. Vidal Boso (ICAM Nº 145822) · Almudena Carracedo Troncoso (ICA Vigo Nº 4022).

Cada día cuenta cuando hay embargos activos

Llámanos hoy mismo y analicemos tu caso en 24 horas. Si hay subasta programada o embargos masivos activos, aceleramos la presentación para que la paralización llegue lo antes posible.

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