Servicio especializado

Cancela tus deudas particulares si eres asalariado, pensionista o desempleado

Si las deudas crecen más rápido que tus ingresos, la Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelarlas judicialmente. Somos abogados colegiados y llevamos todo el procedimiento hasta el auto de exoneración.

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¿Este servicio es para ti?

Atendemos con esta modalidad a personas físicas no empresarias. Si eres autónomo o has sido administrador de una sociedad, tu caso requiere un procedimiento adaptado que tenemos en otra landing específica.

Trabajas por cuenta ajena

Asalariados con deudas bancarias acumuladas, préstamos personales impagados, tarjetas revolving o financieras de consumo. La nómina no se pierde con el procedimiento.

Cobras una pensión

Jubilados con deudas por préstamos familiares asumidos, avales a hijos, facturas médicas, o reformas financiadas. Se protege el mínimo vital de la pensión.

Estás en paro

Desempleados con tarjetas impagadas, alquileres pendientes o suministros en la lista de morosos. Sin ingresos formales, la vía más directa suele ser la modalidad con liquidación.

¿Eres autónomo o tienes deudas mixtas con Hacienda y Seguridad Social? Tu caso es distinto. Tenemos una landing específica en cancelar deudas autónomos con el procedimiento adaptado.

Qué incluye y qué no

Qué deudas cancelamos y cuáles no son exonerables

La Ley 16/2022 reformó en profundidad qué deudas pueden cancelarse. Te lo desglosamos con claridad.

Sí son exonerables

  • Préstamos personales con bancos y financieras
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
  • Deudas con compañías de telefonía y suministros
  • Rentas de alquiler impagadas
  • Facturas con proveedores y profesionales
  • Créditos al consumo y microcréditos
  • Hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social (exoneración parcial, solo en la primera exoneración)

No son exonerables

  • Pensiones de alimentos a hijos o cónyuge
  • Responsabilidad civil derivada de delito
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves
  • Deudas con Hacienda y SS por encima del límite legal, y deudas con ayuntamientos o CC. AA. no gestionadas por la AEAT
  • Indemnizaciones laborales a trabajadores a cargo
  • Créditos adquiridos tras la solicitud de concurso
  • Además: la exoneración del deudor no beneficia a fiadores ni avalistas (art. 492.1 TRLC)

Primer paso: saber si puedes acogerte

En menos de 48 horas te decimos si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué modalidad te conviene. Sin compromiso.

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Paso a paso

Así tramitamos tu cancelación de deudas

Cuatro fases claras. En cada una te explicamos qué está pasando y qué necesitamos de ti. Nunca trabajo en balde: si algo no avanza, te avisamos antes.

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Estudio de viabilidad

Gratuito · 24–48 horas

Nos envías un listado aproximado de tus deudas y tu situación laboral. Analizamos si cumples los tres requisitos legales: ser persona física, estar en situación de insolvencia actual o inminente y actuar de buena fe (art. 486 TRLC), lo que la ley concreta en no incurrir en las causas de exclusión del art. 487 TRLC. Excluyen las condenas firmes, en los 10 años anteriores, a pena privativa de libertad por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima del delito sea de 3 años o más, salvo que se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hayan pagado las responsabilidades económicas (art. 487.1.1º TRLC). Otros antecedentes penales no excluyen por sí mismos, aunque el art. 487 recoge otras excepciones no penales (sanciones administrativas muy graves, derivación de responsabilidad, concurso culpable o información falsa, entre otras). Te confirmamos si tu caso es viable y qué modalidad te recomendamos.

2

Preparación del expediente

3–6 semanas

Recopilamos la documentación completa: escrituras, declaraciones de renta, extractos bancarios, contratos de deuda, nóminas. Redactamos la solicitud de concurso con el inventario de bienes, la memoria económica y la lista certificada de acreedores. Tú solo aportas lo que te vamos pidiendo, nunca todo de golpe.

3

Presentación al juzgado y declaración de concurso

2–6 semanas

Presentamos la solicitud ante el juzgado mercantil competente (Madrid o Pontevedra en tu caso según la zona). Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones y no pueden iniciarse otras nuevas; los embargos administrativos (Hacienda, Seguridad Social) decretados antes pueden continuar sobre bienes no necesarios para la actividad (arts. 142-144 TRLC). Los acreedores deben dirigirse ahora al juzgado, no a ti.

Auto de exoneración y salida del ASNEF

Entre 3 y 9 meses · Caso cerrado

El juez dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Las deudas exonerables quedan canceladas con efectos plenos. Notificamos a las entidades acreedoras para la baja en el ASNEF y ficheros de morosidad. Tu caso queda cerrado y empiezas de cero desde el plano crediticio.

Dos caminos posibles

Qué modalidad te conviene según tu caso

La Ley 16/2022 contempla dos vías para cancelar tus deudas. La elección correcta es la decisión estratégica más importante de tu procedimiento.

EPI con plan de pagos

Conservas tu patrimonio

Si tienes vivienda habitual, vehículo u otros bienes que quieras mantener, esta modalidad te permite conservarlos a cambio de comprometerte a un plan de pagos sobre lo que razonablemente puedas aportar, de 3 años con carácter general y de 5 años si conservas tu vivienda habitual (art. 497 TRLC).

Te conviene si:

  • Tienes ingresos estables (nómina, pensión)
  • Quieres conservar tu vivienda habitual
  • Tu patrimonio supera el mínimo legal protegido
  • Puedes afrontar una cuota mensual modesta
EPI con liquidación

Cancelación rápida y total

Se liquida el patrimonio no protegido legalmente y se cancela la deuda restante de forma inmediata. Es la vía más rápida cuando no tienes bienes significativos que proteger o priorizas empezar de cero cuanto antes.

Te conviene si:

  • No tienes vivienda en propiedad o ya la has perdido
  • No tienes ingresos estables o estás en paro
  • Priorizas cerrar el capítulo lo antes posible
  • Tu patrimonio es mínimo o inexistente

En el estudio de viabilidad inicial te recomendamos la modalidad que mejor se ajusta a tu situación patrimonial e ingresos.

Precio cerrado, sin sorpresas

Qué incluye nuestro servicio de principio a fin

Un único precio, todo el procedimiento. Sin facturas extra por llamada, informe o recurso. Todo lo necesario hasta el auto de exoneración.

  • Estudio de viabilidad completo. Análisis jurídico y patrimonial sin compromiso ni coste inicial.
  • Redacción íntegra del expediente concursal. Memoria económica, inventario, lista de acreedores y demás documentación procesal.
  • Dirección letrada ante el juzgado mercantil. El procurador, las tasas judiciales y, si se nombra, el administrador concursal no están incluidos: te informamos de ellos aparte en la propuesta de servicios.
  • Gestión de oposiciones y trámites incidentales. Si un acreedor se opone, lo respondemos sin coste adicional.
  • Notificación de baja a entidades y ASNEF. Tras el auto de exoneración, gestionamos la salida de ficheros de morosidad.
  • Atención continua hasta el cierre definitivo. Teléfono, email y WhatsApp con respuesta el mismo día laborable.
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Las dudas más frecuentes

Lo que preguntan nuestros clientes antes de empezar

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si estoy trabajando?

Sí. Tener un empleo o una nómina estable no te impide acogerte al procedimiento. Lo que evalúa la ley es tu capacidad de pago frente al conjunto de tus deudas, no si tienes ingresos. De hecho, tener ingresos regulares puede ser una ventaja para acceder a la modalidad con plan de pagos (que permite conservar patrimonio).

¿Me embargan la nómina durante el procedimiento?

Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones en curso y no pueden iniciarse otras nuevas; los embargos administrativos (Hacienda, Seguridad Social) decretados antes pueden continuar sobre bienes no necesarios para la actividad (arts. 142-144 TRLC). Si tenías un embargo judicial en nómina antes de la solicitud, queda suspendido. La Ley protege además el mínimo vital: el embargo nunca puede dejarte sin ingresos para cubrir necesidades básicas.

¿Tiene que enterarse mi empresa o mi familia?

No como tal. El procedimiento es judicial pero no se comunica a tu empleador ni a tus familiares para informarles de tu situación. Se publican algunos edictos en el BOE y en el Registro Público Concursal, pero son trámites administrativos que no llegan por iniciativa propia a tu entorno. Hay una excepción: si tienes un embargo de nómina en vigor, el juzgado de ejecución comunica su suspensión a la empresa pagadora, porque es quien lo aplica. Fuera de ese caso, solo se enteran quienes tú decidas contar.

¿Pierdo mi cuenta corriente o mi tarjeta bancaria?

No necesariamente. Conservarás tu cuenta bancaria básica para operar en el día a día. Lo que puedes perder son las tarjetas de crédito asociadas a deudas incluidas en el concurso, porque ese crédito se cancela. Mantendrás tu tarjeta de débito y la cuenta donde cobras la nómina o pensión.

¿Cuánto tarda en desaparecer del ASNEF tras la exoneración?

Entre 2 y 4 semanas desde que se dicta el auto firme de exoneración del pasivo insatisfecho. Nosotros notificamos directamente a las entidades para que ejecuten la baja. Si a las 4 semanas sigue apareciendo alguna deuda exonerada, tramitamos la reclamación formal a la entidad; si supone algún coste, te lo comunicamos antes por escrito.

¿Puedo acogerme más de una vez a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, con limitaciones. Desde la reforma de 2022 puedes acogerte de nuevo si han pasado al menos 2 años desde la exoneración anterior (modalidad con plan de pagos) o 5 años (modalidad con liquidación). Es una medida excepcional: no es una herramienta para usar repetidamente.

¿Qué documentación necesito aportar al principio?

Para el estudio inicial basta con que nos envíes un listado aproximado de deudas con los acreedores principales, última nómina o justificante de ingresos, y extracto bancario reciente. El resto de documentación (escrituras, declaraciones de renta, certificados) la iremos pidiendo solo si el caso avanza, para no hacerte trabajar en balde.

Juan M. Vidal Boso y Almudena Carracedo Troncoso, abogados de FZ Abogados Segunda Oportunidad
Atención presencial en Madrid y Vigo Videollamada en toda España
Quién te representa

Dos abogados colegiados, no un call center

Tu caso lo lleva un abogado con nombre, apellido y colegiación. Las reuniones las mantienes siempre con la misma persona de principio a fin, sin cambios de interlocutor ni gestores intermedios.

Juan M. Vidal Boso

ICAM Nº 145822

Derecho mercantil y concursal

Dirige la estrategia procesal y asume la dirección letrada de cada expediente.

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Almudena Carracedo Troncoso

ICA Vigo Nº 4022

Derecho fiscal y tributario

Aporta el análisis de deudas tributarias y el asesoramiento fiscal posterior a la exoneración.

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Haz nuestro test gratuito en 2 minutos y descubre si la Ley de Segunda Oportunidad es viable para ti. Sin compromiso, sin promesas falsas.

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Información de carácter general. Cada caso requiere un estudio individual y el resultado depende de la resolución judicial y de la posición de los acreedores; no garantizamos resultados concretos. Juan M. Vidal Boso (ICAM Nº 145822) · Almudena Carracedo Troncoso (ICA Vigo Nº 4022).

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