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Test de viabilidad — Ley de Segunda Oportunidad

Responde 4 preguntas y descubre en menos de 2 minutos si tu situación encaja con la Ley de Segunda Oportunidad. Sin promesas falsas, sin porcentajes inventados.

PASO 1 DE 4

¿Cuál es tu situación profesional?

La Ley de Segunda Oportunidad solo aplica a personas físicas, nunca a sociedades.

PASO 2 DE 4

Importe total de tus deudas

Aproximado, no necesitamos cifras exactas. Esto nos ayuda a evaluar la modalidad más adecuada.

Préstamos, tarjetas, microcréditos, hipoteca residual.
€
IRPF, IVA, recargos, sanciones tributarias.
€
Cuotas atrasadas, recargos.
€
Proveedores, alquileres impagados, particulares, comunidad.
€
Total de deudas: 0 €
PASO 3 DE 4

Antecedentes y buena fe

Tres preguntas clave de los artículos 487 y 488 del TRLC. Tu honestidad ahora nos ahorra trabajo después.

¿Has sido condenado con sentencia firme, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores?

Solo cuenta sentencia firme. Responder «sí» no descarta tu caso: el artículo 487.1.1º del TRLC añade condiciones sobre la pena impuesta y la responsabilidad ya satisfecha, y eso lo valora un abogado.

¿Has obtenido antes una exoneración de deudas (EPI) por auto judicial?

No cuentan refinanciaciones ni acuerdos privados, solo el auto judicial. El plazo legal depende de la modalidad (art. 488 TRLC).

¿Las deudas se generaron principalmente en los últimos 6 meses?

Esto puede indicar acumulación reciente que algunos juzgados analizan con lupa.

PASO 4 DE 4

Analizando tu caso

Comprobando criterios del TRLC y la Ley 16/2022...

Esto solo dura 3 segundos...

Aviso importante: Este test es una orientación inicial basada en los criterios objetivos de la Ley 16/2022 y el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El resultado no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye al estudio personalizado de tu caso por un abogado colegiado. Los matices fácticos —tipo de acreedor, antigüedad de las deudas, situación familiar, antecedentes específicos— pueden alterar significativamente la viabilidad. Para un dictamen vinculante, agenda consulta con Juan M. Vidal Boso (ICAM Nº 145822) o Almudena Carracedo Troncoso (ICA Vigo Nº 4022).
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