Autónomo cesado
Cerraste la actividad, pero arrastras deudas con Hacienda, Seguridad Social, bancos o proveedores. Aunque ya no estés dado de alta, esas deudas siguen siendo tuyas y puedes cancelarlas.
Hacienda, Seguridad Social, bancos, proveedores y avales personales. La Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar legalmente las deudas de tu actividad, aunque sigas de alta como autónomo o hayas cerrado el negocio.
Atendemos tres perfiles distintos dentro del ámbito empresarial. Cada situación tiene particularidades jurídicas y fiscales propias que requieren estrategia adaptada.
Cerraste la actividad, pero arrastras deudas con Hacienda, Seguridad Social, bancos o proveedores. Aunque ya no estés dado de alta, esas deudas siguen siendo tuyas y puedes cancelarlas.
Sigues de alta y facturando, pero las deudas con Hacienda, Seguridad Social o bancos te asfixian. La modalidad con plan de pagos permite continuar con la actividad y cancelar el resto.
Fuiste administrador o socio de una sociedad mercantil que quebró, y firmaste avales personales. Esas deudas son tuyas y puedes cancelarlas personalmente con Segunda Oportunidad.
¿No eres autónomo ni exadministrador? Si tus deudas son exclusivamente personales (préstamos, tarjetas, alquileres), tu caso encaja mejor en nuestra landing de cancelar deudas de particulares.
La reforma de la Ley 16/2022 abrió la exoneración parcial de Hacienda y Seguridad Social. Te lo explicamos con los tramos exactos.
| Tramo de deuda | Exoneración | Ejemplo |
|---|---|---|
| De 0 a 5.000€ | Exoneración completa cuando la ley lo permite | Debes 4.500€ a Hacienda → se cancelan 4.500€ |
| A partir de 5.000€ | 50% de la deuda, hasta el tope | Debes 8.000€ → se cancelan 5.000€ + 1.500€ = 6.500€ |
| Tope legal | Máximo 10.000€ exonerados | Debes 25.000€ → se cancelan 10.000€, restan 15.000€ (no exonerables) |
El límite de 10.000€ se aplica a cada acreedor público por separado. Es decir, puedes exonerar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con la Seguridad Social (máximo 20.000€ en total entre los dos acreedores públicos).
Envíanos el certificado de deuda con Hacienda y Seguridad Social, y en menos de 48 horas te decimos exactamente cuánto podemos cancelar según los tramos legales.
Solicitar cálculo de exoneraciónCuatro fases con peculiaridades propias del ámbito empresarial. Los plazos son algo más largos que en un concurso de particular porque hay más documentación fiscal que gestionar.
Nos envías un listado aproximado de tus deudas (con desglose separado de Hacienda, Seguridad Social, bancos y proveedores) y tu situación actual como autónomo o exadministrador. Verificamos requisitos legales, calculamos qué parte de la deuda tributaria es exonerable según los tramos de la Ley 16/2022 y te confirmamos si el caso es viable.
Recopilamos documentación específica de autónomo: certificados de deuda con Hacienda y con la TGSS, declaraciones trimestrales y anuales, libros de ingresos y gastos, balance y contratos mercantiles. Redactamos la solicitud con el detalle patrimonial diferenciado entre bienes afectos a la actividad y bienes personales.
Presentamos la solicitud ante el juzgado mercantil competente. Desde la declaración de concurso se suspenden las ejecuciones y no pueden iniciarse otras nuevas. Ojo: los embargos administrativos de Hacienda y Seguridad Social decretados antes pueden continuar sobre bienes no necesarios para tu actividad (arts. 142-144 TRLC). Puedes seguir con tu actividad normalmente, y los acreedores deben dirigirse al juzgado, no a ti.
El juez dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Las deudas exonerables quedan canceladas. Notificamos a Hacienda, TGSS, entidades bancarias, proveedores y ficheros de morosidad para ejecutar la baja. Si quieres continuar como autónomo, nada te lo impide; si prefieres cerrar, gestionamos también el cese de actividad.
La reforma de 2022 te deja elegir. No es una decisión únicamente técnica: depende de si el negocio sigue siendo viable y de tus planes profesionales.
Si tu negocio genera ingresos suficientes y es viable a medio plazo, esta modalidad te permite mantener el alta en el RETA, conservar tu clientela y seguir facturando. Pagas un plan de 3 años con carácter general (5 si conservas tu vivienda habitual, art. 497 TRLC) con una cuota razonable sobre tus ingresos, y al finalizar se cancela el resto.
Te conviene si:
Cuando el negocio arrastra pérdidas recurrentes o ya has decidido cesarlo, la modalidad con liquidación cancela las deudas de forma inmediata. Tras el auto puedes darte de alta de nuevo sin restricciones si quieres emprender otra actividad distinta.
Te conviene si:
En el estudio de viabilidad analizamos la rentabilidad real del negocio y te recomendamos la modalidad que mejor se ajusta a tu situación.
Un único precio, todo el procedimiento. Análisis fiscal incluido, coordinación con tu asesoría actual si la tienes, y representación ante los juzgados.
Sí. No es necesario darse de baja del RETA ni cesar la actividad para acogerse al procedimiento. De hecho, la modalidad de exoneración con plan de pagos permite mantener la actividad profesional activa y seguir facturando, siempre que los ingresos sean compatibles con el plan establecido por el juez.
La Ley 16/2022 establece una exoneración parcial de la deuda pública: puedes cancelar hasta 10.000 € con Hacienda (AEAT) y otros 10.000 € con la Seguridad Social, solo en la primera exoneración. Los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda hasta alcanzar ese máximo (se alcanza con 15.000 € de deuda). Lo que exceda no es exonerable y debe pagarse.
Sí, como exadministrador que asumió avales personales, esas deudas son exonerables como deudas propias. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a personas físicas, y los avales personales convierten la deuda societaria en deuda personal del avalista. Analizamos cada caso para determinar qué avales son exonerables y cuáles no según su naturaleza.
Sí. Tras el auto de exoneración quedas libre de deudas y puedes darte de alta de nuevo como autónomo o constituir una sociedad. La exoneración no lleva aparejada por sí misma ninguna inhabilitación. La excepción está en el concurso calificado como culpable: la sentencia de calificación puede inhabilitar a las personas afectadas para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años (art. 455.2.2º TRLC), algo que hay que comprobar caso por caso en exadministradores de sociedades concursadas.
No necesariamente. Si la actividad genera ingresos suficientes y es rentable, la modalidad con plan de pagos permite continuar con el negocio y pagar el plan con parte de los beneficios. Solo si la actividad es inviable o arrastra pérdidas recurrentes se recomienda cesarla y optar por la modalidad con liquidación.
Las deudas con proveedores, suministradores y acreedores comerciales son exonerables íntegramente. Incluyen facturas impagadas, letras de cambio, pagarés, anticipos de clientes devueltos y cualquier otro crédito comercial derivado de tu actividad como autónomo. Quedan excluidas las responsabilidades penales o derivadas de delito.
Además de la documentación estándar, como autónomo aportarás las últimas declaraciones trimestrales (modelos 130 o 131, 303), la declaración anual del IRPF de los últimos 3 años, el certificado de deuda con Hacienda y con la Seguridad Social, los libros de ingresos y gastos, y el balance de situación si llevas contabilidad. La recopilamos nosotros fase a fase para no hacerte trabajar en balde.
En casos de autónomo, la coordinación entre el análisis fiscal y la estrategia procesal es crítica. Por eso trabajamos en pareja Juan (concursal) y Almudena (fiscal) sobre cada expediente de principio a fin.
Derecho mercantil y concursal
Asume la dirección del expediente concursal, la estrategia procesal ante el juzgado mercantil y la representación directa frente a acreedores institucionales.
Ver perfil profesionalDerecho fiscal y tributario
Lidera el análisis de la deuda con Hacienda y Seguridad Social. Calcula el tramo exonerable y asesora sobre el régimen fiscal post-exoneración.
Ver perfil profesionalHaz nuestro test gratuito en 2 minutos y descubre si la Ley de Segunda Oportunidad es viable para ti. Sin compromiso, sin promesas falsas.
Información de carácter general. Cada caso requiere un estudio individual y el resultado depende de la resolución judicial y de la posición de los acreedores; no garantizamos resultados concretos. Juan M. Vidal Boso (ICAM Nº 145822) · Almudena Carracedo Troncoso (ICA Vigo Nº 4022).
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