Como abogada fiscal, los casos que llegan con deudas públicas significativas son los más delicados. La Ley 16/2022 introdujo la exoneración parcial, pero con un sistema de tramos que muchos despachos aplican mal. En este artículo te explico el cálculo exacto con números, no con generalidades.

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Hasta la reforma de 2022, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no eran exonerables en absoluto. Era una de las limitaciones más criticadas del mecanismo anterior. Muchos autónomos y exadministradores quedaban atrapados con deudas públicas sin salida real.

La Ley 16/2022, en transposición de la Directiva UE 2019/1023, introdujo la posibilidad de exoneración parcial:

  • Solo son exonerables las deudas cuya recaudación gestiona la Agencia Tributaria (AEAT) y las de la Seguridad Social, cada una por separado. Las deudas con ayuntamientos o comunidades autónomas no gestionadas por la AEAT no son exonerables.
  • La exoneración es parcial, no total.
  • El máximo exonerable es de 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, por deudor.
  • Solo se aplica en la primera exoneración; en solicitudes posteriores el crédito público no se exonera (arts. 488.3 y 489.3 TRLC).
  • La parte que supera el límite no se exonera en ninguna modalidad: debe pagarse.

Los tramos de exoneración

La exoneración parcial se calcula así para cada acreedor público (Hacienda y Seguridad Social por separado):

Primeros 5.000 € de deuda: exoneración íntegra
A partir de 5.000 €: exoneración del 50 % de la deuda
Tope: 10.000 € exonerados (se alcanza con 15.000 € de deuda); el resto no se exonera

Esto significa que, como máximo, se pueden exonerar 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social: los primeros 5.000 € íntegros más el 50 % de la deuda que exceda de 5.000 €, hasta ese tope (art. 489.1.5º TRLC).

Cálculo práctico con ejemplos

Ejemplo 1: Deuda de 7.000€ con Hacienda

  • Primeros 5.000€: exoneración 100% = 5.000€ exonerados
  • Tramo 5.000€-7.000€ (2.000€): exoneración 50% = 1.000€ exonerados
  • Total exonerado: 6.000€
  • Deuda remanente: 1.000€ (no exonerable directamente)

Ejemplo 2: Deuda de 15.000€ con Hacienda

  • Primeros 5.000€: exoneración 100% = 5.000€ exonerados
  • Deuda que excede de 5.000€ (10.000€): exoneración 50% = 5.000€ exonerados
  • Total exonerado: 10.000€ (se alcanza el tope legal)
  • Deuda remanente: 5.000€ (no exonerable: debe pagarse)

Ejemplo 3: Deuda de 25.000€ repartida (15.000 Hacienda + 10.000 TGSS)

  • Hacienda (15.000€): exonerables 10.000€, remanente 5.000€
  • TGSS (10.000€): exonerables 7.500€, remanente 2.500€
  • Total exonerado: 17.500€
  • Remanente total: 7.500€ (no exonerable)

Dato importante: que la deuda esté repartida entre varios acreedores públicos beneficia al deudor, porque cada uno se trata por separado. Esto es clave en planificación: a veces conviene esperar a que se consoliden ciertos conceptos antes de presentar el procedimiento.

Hacienda vs Seguridad Social: diferencias prácticas

AspectoHacienda
Seguridad Social
Tramos Idénticos en ambos (5.000 € íntegros; después, 50 % de la deuda hasta un máximo de 10.000 € exonerados)
Tipos de deuda IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, sanciones tributarias
Tipos de deuda SS Cuotas de autónomos, deudas como empresario, recargos y sanciones
Recargos habituales Hacienda: 5% a 20% según plazo; SS: 20% desde el día 1 del impago
Colaboración en procedimiento Hacienda tiene procedimiento más rígido, opone formalmente más a menudo
Colaboración SS TGSS suele aceptar sin oposición formal si los tramos están bien calculados
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Casos numéricos ilustrativos

Tres casos ilustrativos:

Caso 1: autónomo con IVA e IRPF pendientes (38.000€)

  • Hacienda: 22.000€ → exoneración parcial dentro del límite legal; la parte no exonerable debe pagarse.
  • TGSS: 16.000€ → exoneración parcial dentro del límite legal; la parte no exonerable debe pagarse.
  • Otras deudas (bancos): 45.000€ → exonerados íntegramente.
  • Resultado: exoneración íntegra de la deuda bancaria y parcial de la deuda pública.

Caso 2: exadministradora avalista (28.000€ público + 52.000€ bancos)

  • Hacienda (avalista de la sociedad): 18.000€ → exoneración parcial dentro del límite legal.
  • TGSS (avalista cuotas sociedad): 10.000€ → exoneración parcial dentro del límite legal.
  • Bancos: 52.000€ → exonerados íntegramente.
  • Resultado: exoneración íntegra de la deuda bancaria y parcial de la deuda pública.

Caso 3: autónoma con deudas solo con Hacienda (13.000€)

  • Hacienda: 13.000€ → exoneración parcial dentro del límite legal.
  • No hay otros acreedores.
  • Resultado: exoneración parcial de la deuda con Hacienda; la parte no exonerable debe pagarse.
  • Dado el bajo importe remanente, tras la exoneración se pudo negociar un aplazamiento directo con Hacienda sin plan formal.

Cómo optimizar tu caso

Hay margen de planificación fiscal legítima incluso dentro de un procedimiento concursal. Consejos que aplicamos en el despacho:

  • Consolidar la deuda antes de presentar. Si Hacienda está fraccionando una deuda grande en varias liquidaciones, conviene esperar a que todas emitan antes del procedimiento.
  • Analizar si puede dividirse el caso por unidades familiares. Si cada cónyuge tiene deudas separadas, puede interesar procedimiento separado: cada cónyuge, como deudor distinto, tiene su propio límite de 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.
  • Presentar recurso ante ingresos indebidos antes si procede: a veces parte de la deuda puede ser impugnable y reducirse.
  • Considerar la fecha de presentación. Los recargos e intereses se consolidan, y a veces es mejor esperar un mes a que llegue una notificación pendiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede exonerar de deudas con Hacienda?

Hasta 10.000 € con Hacienda (AEAT) y, por separado, otros 10.000 € con la Seguridad Social, y solo en la primera exoneración: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % de la deuda hasta alcanzar ese máximo, que se alcanza con 15.000 € de deuda (art. 489.1.5º TRLC). La parte que excede no se exonera, tampoco con plan de pagos.

¿La exoneración aplica igual a Hacienda y a Seguridad Social?

Sí, los tramos son idénticos para ambos. Pero cada uno es "acreedor" separado, así que si tienes 8.000€ con Hacienda y 8.000€ con TGSS, puedes exonerar parcialmente de cada uno aplicando los tramos a cada uno por separado.

¿Qué pasa con las deudas por encima de 10.000€?

No se exoneran en ninguna modalidad. La parte de deuda pública que supera el límite legal debe pagarse: puede aplazarse o preverse su pago dentro del plan de pagos, pero no se cancela al terminarlo.

¿Se incluyen los recargos e intereses en los tramos?

Sí. El tramo se calcula sobre el importe total adeudado en la fecha de solicitud del procedimiento, incluyendo principal, recargos, intereses de demora y costas. Por eso es clave el momento de presentación del expediente.

¿Puedo negociar un aplazamiento con Hacienda antes de acogerme?

Sí, y es habitual. Pero un aplazamiento no sustituye a la Segunda Oportunidad si la deuda total supera tu capacidad real. En el despacho solemos combinar ambas vías según el caso.

Conclusión

La exoneración parcial de deudas públicas tras la Ley 16/2022 ha sido una de las reformas más útiles del mecanismo concursal. Hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social exonerados en la primera exoneración; el resto debe pagarse. En la práctica, los autónomos cesados y exadministradores con deudas con Hacienda y Seguridad Social son los que más se benefician, porque por primera vez tienen una salida realista a situaciones que antes no la tenían.

El cálculo de tramos parece sencillo pero tiene matices que marcan diferencias importantes: el momento de presentación consolida intereses y recargos, Hacienda y Seguridad Social se tratan por separado (lo que duplica el tope exonerable), y la coordinación entre exoneración parcial y plan de pagos requiere análisis fiscal específico. Un buen expediente puede ahorrar miles de euros frente a uno hecho deprisa.

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Referencias normativas

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